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Foto del escritorSergio Sanz

RESERVA DE CRÉDITO EN FORMACIÓN PROGRAMADA, ¡NO LO PIERDAS!

Actualizado: 2 oct 2018

Tras varios años pendientes de desarrollo reglamentario, con la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, cuyas medidas se aplican desde el 01 de enero de 2018 en lo que respecta a las formación programada por las empresas, se permite que las empresas de menos de 50 trabajadores, puedan Reservar su Crédito de formación y acumularlo para el año siguiente o los dos siguientes ejercicios (artículo 11.3 R.D.)


El artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, dispone lo siguiente:

3. A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Es decir, las empresas pueden realizar Reserva de su Crédito 2018 para usarlo en los dos siguientes ejercicios, esta reserva se debe de realizar antes del 30/06/2018, una vez pasada esta fecha no se puede solicitar.

Este crédito que no se gaste en 2018 se acumulará para el año 2019 o 2020, no obstante, se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo.

Esta petición de Reserva de Crédito no limita a la empresa a no poder disponer de su crédito en el mismo ejercicio 2018, si la empresa lo necesita para la formación de sus trabajadores puede consumir su crédito dejando para los siguientes ejercicios sólo aquel que deje disponible.

En este aspecto las entidades de formación nos planteábamos dudas en esta gestión, que como siempre la normativa no dejaba claro y podía dar lugar a interpretaciones inequívocas, por ello el 24/05/18 asistimos a una reunión online con responsables de FUNDAE donde aclararon la gestión de Reserva de Crédito según la normativa, indicada anteriormente, y con esta información redactamos esta noticia verificando los pasos a seguir para la reserva del crédito y los aspectos a tener en cuenta en la utilización de éste dentro del año 2018, se formalice o no la petición de reserva del crédito 2018.


¡RESERVA ANTES DEL 30/06/18!

Si esta petición de Reserva de Crédito no la solicita a su entidad organizadora para su formación bonificada antes del 30/06/18, la cuantía no dispuesta se considerará desestimada por su empresa.


¿COMO PUEDE GESTIONARLO?

1.- Póngase en contacto con su entidad organizadora para solicitarle esta Reserva de Crédito antes del 30/06/18, y gestionar su formación bonificada.

2.- En la Solicitud de formación de su entidad organizadora y en el reverso de ésta donde se detalla el Contrato de Encomienda de Organización de la Formación, vendrá detallada toda la información de esta novedad 2018 en normativa.

3.- Su entidad organizadora comunicará a través del aplicativo de la FUNDAE para formación bonificada esta Reserva de crédito (www.fundae.es)


Casilla en Fundae para reservar el crédito de la empresa
Casilla en Fundae para reservar el crédito de la empresa


4.- Pueden reservan su crédito sin necesidad de indicar el importe. El crédito del cual la empresa no haya dispuesto a 31 de diciembre de 2018, se acumulará para el o los dos ejercicios siguientes.

5.- Si la empresa solicita la reserva de crédito para el 30/06/18 pero necesita formación para sus trabajadores en septiembre de 2018, puede utilizarlo sin ningún problema. Se pone en contacto con su entidad organizadora en el momento que tenga esta necesidad y se tramitará para este año 2018, si dispone la totalidad del mismo no se acumulará nada para el siguiente ejercicio, de lo contrario se acumulará el importe que quede libre.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-7769&p=20170705&tn=1#a1-3

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