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PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

SINOPSIS DE LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LA ELABORACIÓN DE UN MANUAL DE “PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO”



La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 1979, y ratificada por España en 1983. En ese mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.


La igualdad es, así mismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 01 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha venido desarrollando un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres es todavía hoy, una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.


Resulta pues necesaria, en efecto, y así lo reconocen los poderes públicos, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.


Tal exigencia nace de nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido se ha de expresar el artículo 14 de la constitución española, el cual, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.


Pretende, pues, el preceptivo manual de prevención y actuación frente a situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en el trabajo, servir a las empresas de herramienta eficaz para dar vida a actuaciones de prevención de tales situaciones no deseadas, como, así mismo, combatir situaciones de dichas formas de acoso que no deseadas, no obstante, puedan darse en el seno de la empresa que nos ocupa.


  • 1. Principios informadores del manual.

El preceptivo manual se basará en la mayor determinación por parte de las empresas de eliminar en el devenir de su existencia, cualesquiera gesto o acto que pudiera ser discriminatorio y que pudiera atentar contra el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme se desarrolla en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.


Inspirando y creando, en todo momento, entre sus trabajadores y trabajadoras, una cultura que lleve a tal colectivo, a una ausencia total de trato que, aún, mínimamente, pudiera atentar contra la dignidad del ser humano, debiéndose de entender pues, absoluta, entre sus hombres y mujeres, apartando de forma determinante del entorno socio laboral en que se desenvuelven las prestaciones de trabajo de todos y cada uno de sus operarios, de gestos o actos que pudieran menoscabar la integridad moral y psíquica de cualesquiera de ellos.


  • 2. Habrá de contener las siguientes consideraciones:

2.1 Identificación de conceptos: Los acosos sexistas. Acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación por embarazo o maternidad y acoso moral.

2.2 Diferencia entre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

2.3 Tipologías de acosos sexistas.


  • 3. Obligaciones de las empresas en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

3.1 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (artículo 48.2).

3.2 Estatuto de los trabajadores y del Empleado Público.


  • 4. Sanciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico a las discriminaciones, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

4.1 Sanciones contempladas en el orden social.

4.2 Sanciones contempladas en el ámbito empresarial.

4.3 Sanciones contempladas en el orden penal.


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