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¡YA ESTÁN LOS CRÉDITOS 2018 VALIDADOS!

Los Créditos 2018 ya han sido validados por Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), actualizada la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) con lo cotizado por las empresas en concepto de Formación Profesional en el año 2017.


¿Cuáles son los requisitos necesarios para disponer de crédito?


1º Haber cotizado por Formación Profesional en el año 2017


2º En caso de empresa de nueva creación con trabajadores en activo en 2018 contará con el crédito mínimo de 420 euros aunque en 2017 no cotizara por Formación Profesional.


Legislación: Real Decreto 694/2017 de 3 de Julio , Artículo 11. Crédito de formación asignado a las empresas.


¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?


El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.

  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.

  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.

  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.


¿Cuándo se puede usar el crédito?


El crédito se puede usar siempre dentro del ejercicio en curso, por ejemplo:

Para el 2018 se podrá hacer uso desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2018.


¿Quieres saber cómo beneficiarte de la formación bonificada?


- Solicite mediante la adhesión al contrato de encomienda a su centro de formación que le indiquen la cantidad de la que dispone su empresa para la formación 2018 de sus trabajadores

- Valore las necesidades formativas de su empresa para la mejora de la competitividad, profesionalidad y calidad de sus servicios, aportando y/o mejorando la capacidades de su equipo profesional para conseguirlo.

- Su centro de formación le asesorará y le facilitará esta formación adaptada a sus necesidades

- Cumplimentar la solicitud del curso que quiere realizar y la entidad organizadora se encargará de las gestiones con FUNDAE para la comunicación del inicio del curso y de la finalización del mismo.

- Una vez finalizada la formación correctamente por el alumno, la entidad organizadora le facilitará la información necesaria para la bonificación en los Seguros Sociales aplicable desde el mes de finalización del curso y dentro del ejercicio económico 2018.


Requisitos para la bonificación


- Crédito disponible suficiente para cubrir los costes de la formación

- La empresa podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (Artículo 16, Real Decreto 694/2017)


- El trabajador que realiza la formación debe de estar al inicio del curso dado de alta por cuenta ajena en la empresa que bonifica (artículo 1. 5 a)


- Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se puede realizar a partir de la comunicación de finalización de la formación hasta el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico. (Artículo 18 del Real Decreto 694/20017 de 3 de julio)


- La empresa bonificada debe de estar al corriente de pago con Seguridad Social y Hacienda en el momento de la bonificación de la formación realizada.





Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.


Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.


Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.


ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

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