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El Artículo 2 de la Orden TAS/2307/2007 no obliga a que el alumno se conecte un 75% de las horas

Actualizado: 27 mar 2023

Orden TAS/2307/2007 en su artículo 19, apartado 2, ha sido utilizado por algunos funcionarios del SEPE y la Inspección de trabajo para poner en cuestión la legalidad de aquellos cursos de teleformación cuyos alumnos no están en la plataforma conectados un mínimo del 75% del tiempo total comunicado en dicha acción formativa.


El legislador realizó un redactado muy pobre sobreentendido muchos conceptos, que en su momento, 2007, eran evidentes para los redactores, pero que pasados 15 años se ha evidenciado que no era así;


Dicho artículo dice:


2. A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación.


Este redactado puede interpretarse de dos formas:


  1. En las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación es necesario que el alumno asista al 75% de las horas del curso y realice el 75% de las pruebas de evaluación del curso.

  2. En la modalidad de impartición presencial es necesario que el alumno asista al 75% de las horas del curso. En las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación es necesario que el alumno realice el 75% de las pruebas de evaluación del curso.

La Interpretación 1 es completamente errónea por varios motivos que vamos a intentar explicar a continuación.


Motivo 1: El propio legislador se da cuenta del pobre redactado, y modifica el texto en legislaciones posteriores para que no haya dudas de su significado.


Antes de entrar en los detalles semánticos de los diferentes conceptos introducidos en el artículo 2, introduciremos el nuevo redactado del artículo 2 que realmente no hace necesario seguir exponiendo nuevos motivos, ya que deja clara la intención del legislador cuando redactó el artículo original.


Esta Orden difiere de la TAS/2307/2007 en que se centra en formación de oferta y la primera en formación de demanda. La formación de oferta es la que ofrece la administración y se trata de una subvención directa del Estado, mientras que en la de demanda no es una subvención sino una bonificación, el pago no lo hace directamente la administración sino la empresa que recibe la formación que posteriormente bonifica dicho importe en los seguros sociales.

Por regla general la formación de oferta es más restrictiva que la de demanda por tratarse de subvenciones directas.


En su punto 3 del Artículo 12. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación dice:

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.


Y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el punto 3 del Artículo 10.Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación, así como en la Orden TMS/379/2019, en su punto 3 artículo 12, volvemos a encontrar el artículo modificado, introduciendo el legislador una aclaración adicional para eliminar de una vez por todas, cualquier duda que hubiera en la interpretación del artículo original: con independencia de las horas de conexión.


3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Con esta última redacción no habría la menor duda y no sería necesario esta explicación.


Es decir, una formación se considera finalizada cuando el alumno:

  • En la modalidad formación presencial ha asistido al 75% del curso

  • En las modalidades de Teleformación o distancia convencional ha realizado el 75% de los controles de seguimiento independientemente de las horas de conexión.


Dependiendo de la modalidad de formación se solicitará un requerimiento. Queda claro que no es necesario que en formación presencial el alumno realice el 75% de las pruebas de evaluación (que de todas maneras no existen en presencial) ni que en teleformación o distancia convencional tengan que asistir al 75% de las horas comunicadas (es imposible controlar la asistencia en formación a distancia).



Motivo 2. Documento INSTRUCCIONES SOBRE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN publicado por FUNDAE con instrucciones para los inspectores de las acciones formativas.



Este documento especifica en su apartado QUINTA. SEGUIMIENTO EN TIEMPO REAL ACCIONES FORMATIVAS MODALIDAD PRESENCIAL que el alumno en la modalidad presencial debe demostrar la asistencia a la formación de al menos el 75% de las horas comunicadas:


El control de asistencia: se comprobará la existencia de controles de asistencia que serán firmados diariamente conforme al modelo normalizado. Debe estar presente, al menos, el del día de la actuación. En el caso de cursos que incluyan sesiones (mañana, tarde, noche) deberá quedar constancia de la firma del participante en cada sesión. Se solicitará copia de los controles de asistencia desde el inicio del curso, que se cotejarán con los originales. En el caso de que en el centro no estén disponibles los controles de días anteriores, se solicitará remisión posterior con el fin de contrastar la información contenida en dichos partes de asistencia, nombres de los participantes, fechas, horarios, firmas y efectuar el cómputo de asistencia de, al menos, el 75%.


En ningún momento se introduce el concepto de realizar pruebas de aprendizaje ni tener que superar un 75% de las mismas.


Asimismo, en su apartado SEXTA. SEGUIMIENTO EN TIEMPO REAL ACCIONES FORMATIVAS MODALIDAD TELEFORMACIÓN


La interacción de los participantes, tutores y recursos entre las fechas de inicio y fin del curso. Se comprobará que el alumno ha realizado el itinerario formativo de acuerdo a la secuencia diseñada para los contenidos de la acción formativa entre las fechas de inicio y fin de la misma. Es decir, el paso o navegación del participante por los diferentes contenidos.


Controles de aprendizaje durante el proceso formativo de los participantes. Como mínimo, deberán haberse realizado el 75% de las actividades de aprendizaje que deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción, independientemente del tiempo de conexión registrado. Se podrá realizar seguimiento al dato de la dirección IP siempre que sea necesario para verificar la correcta ejecución de la acción formativa bonificada, es susceptible de ser requerido por parte del órgano competente para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control, aunque no conste el consentimiento expreso del interesado.


Es decir, se requiere que se pueda comprobar el paso o navegación por los contenidos y que el alumno haya realizado el 75% de las actividades de aprendizaje independientemente del tiempo de conexión registrado.


No sólo no indica un mínimo de horas del 75%, sino que especifica que la superación del curso es independiente de las horas de conexión.



Motivo 3. Análisis detallado del artículo 3, significado de los conceptos expresados y contexto temporal. Qué quería decir el legislador, qué omitió y qué sobreentendió.


Antes de entrar en materia necesitamos aclarar unos conceptos que resultarán necesarios para una correcta interpretación del artículo 3.


Modalidades de impartición de formación


En el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral se tienen en cuenta por lo tanto 4 modalidades de impartición;

  1. Presencial: los alumnos se desplazan a un centro presencialmente y un profesor les imparte los conocimientos directamente durante el tiempo que se encuentran en el centro.

  2. A distancia convencional (quedó apartada del sistema en 2016 Real Decreto-ley 4/2015, artículo 15). El alumno recibe un material didáctico por correo convencional (un libro por ejemplo) en su centro de trabajo que usa para ir aprendiendo los conocimientos del curso. No se tiene que desplazar a un centro especial de formación. El alumno disponía de un tutor asignado por el centro al que podía preguntar las dudas que fuera teniendo ya sea por vía telefónica o por email. Se enviaban asimismo unas pruebas de aprendizaje (exámenes) que debía responder y devolver por correo postal al centro formador.

  3. Teleformación: Formación en la que los contenidos se muestran en una plataforma de teleformación y el alumno los va visualizando a su ritmo sin necesidad de un tutor o profesor. Los contenidos se transfieren al alumno de manera asíncrona con el profesor, cuya utilidad es en este caso la resolución de dudas y cuestiones así como la dinamización de la acción formativa (animar a que el alumno haga el curso).

  4. Mixta: la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. (Articulo 4 Real Decreto 694/2017)


A raíz de la pandemia de 2020 se introdujo una aclaración sobre un tipo de formación, el Aula Virtual. Este tipo de formación online se considera a todos los efectos como si fuera formación presencial.


Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.


Artículo 3. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.


Antecedentes temporales


La Orden TAS/2307/2007 se publicó el 27 de julio de 2007.

En esos momentos la distribución estadística por modalidad formativa en formación bonificada era la siguiente en 2006:

  • Presencial:64,8%

  • A distancia convencional: 14,4%

  • Mixta: 16,1%

  • Teleformación: 4,7%


La teleformación suponía un % muy pequeño del total, y la reglamentación reflejaba los conocimientos de formación online de que se disponía en 2007, mucho más limitados que en 2022. En 2021 la teleformación supone el 39%, casi 10 veces más, habiendo desaparecido la formación a distancia convencional desde 2016. Aún así, la la Orden sigue estando vigente.


La orden está por lo tanto muy enfocada a la formación predominante en esa época, la presencial.



La legislación pedía los mismos requerimientos a la formación a distancia y la teleformación

Ejemplos en diferentes legislaciones:


Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.

Las actuaciones de seguimiento y control que realicen las diferentes Administraciones Públicas serán las siguientes:

1.º En Tiempo real: Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición durante la realización de la misma, a través de las evidencias físicas y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de la modalidad a distancia convencional o mediante teleformación, las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, incluyendo el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

e) En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.


Artículo 25.

3. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación.


La formación presencial tiene unos importes máximos superiores.


Orden TAS/2307/2007

Artículo 12. Módulos económicos máximos.

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.




Ninguna ley solicita el tiempo que ha asistido el alumno en formación online, si que lo solicita en formación presencial.

Por ejemplo la Orden TMS/368/2019 en su Artículo 9 dice sobre el seguimiento del curso lo siguiente:


Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones competentes. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes.



Argumentos para interpretar que no es necesario asistir al 75% de las horas del curso en teleformación.


2. A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación.



¿Es posible interpretar lo siguiente?

En las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación es necesario que el alumno asista al 75% de las horas del curso y realice el 75% de las pruebas de evaluación del curso.


¿Por qué no?

  1. Si fuera así, no existiría la formación presencial que no se dice explícitamente en este articulado y que recordemos que era el 65% de las imparticiones en 2007. En ningún otro artículo aparecen los requerimientos para determinar si un trabajador ha finalizado un grupo en formación presencial, y por tanto si se interpretara como ha hecho el SEPE en ocasiones, en presencial no habría requerimientos.

  2. Aún así podríamos interpretar que hay un mal redactado y que se solicita lo mismo a la formación presencial y a la teleformación, es decir el 75% del tiempo y el 75% de las pruebas de evaluación a las dos modalidades. Pero en formación presencial no es necesario realizar ningún examen o prueba de evaluación o aprendizaje. Nunca se solicitan en las inspecciones las pruebas de aprendizaje a una formación presencial, por el sencillo motivo de que no existen y no son necesarias y el propio SEPE lo entiende así siempre.

  3. En formación a distancia convencional o teleformación no es posible “asistir” a una formación. El artículo utiliza la palabra asistir como “si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas”. Para asistir hay que desplazarse o al menos estar al mismo tiempo en el mismo lugar cara a cara con el profesor, cosa que es imposible en ambos casos. Lo más parecido es el caso del Aula virtual que Fundae ha estipulado que se trata de formación presencial.

  4. En formación a distancia convencional o teleformación no existe la impartición, los contenidos están en la plataforma de teleformación o en el libro de distancia convencional, pero no hay un tutor que imparta ningún contenido. Y el artículo utiliza la palabra horas impartidas “si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas

  5. En distancia convencional es imposible cuantificar de ninguna de las maneras la asistencia a ningún porcentaje de horas impartidas. Recordemos que el alumno recibía un libro y unas pruebas de evaluación que respondía y devolvía firmadas. Y la Orden requiere lo mismo de la teleformación y de la distancia convencional, con lo que no podía solicitar un requisito que era imposible de verificar.

  6. En formación presencial si que hay una asistencia y hay una impartición, con lo que parece evidente que la primera parte del artículo hacer referencia a formación presencial (da por sobreentendido que si se imparte y se asiste tiene que ser presencial la formación, no es posible de otra manera).

  7. Si usamos el redactado de la Orden TMS/379/2019 sustituyendo “A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación” por “A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación” tenemos la siguiente redacción que no deja la menor duda del significado:

A efectos de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.


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