En la actualidad, la seguridad alimentaria incorpora un nuevo elemento para tener en cuenta en la producción y servicio de alimentos, así, además de los peligros físicos, químicos y microbiológicos, hay que evaluar la presencia de alérgenos alimentarios.
En el año 2011, La Unión Europea publicó el Reglamento (UE) nº1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, con el que además de seguir apostando por la seguridad alimentaria, pretende igualar en derechos a las personas con alergias e intolerancias alimentarias a las del resto.
A partir del 13 de diciembre de 2014, es obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en todos los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares, restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.
El 5 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Este Real Decreto desarrolla el Reglamento (UE) nº 1169/2011, estableciendo las medidas nacionales que regulan los medios que pueden utilizarse para las menciones o partes de las mismas especificadas en dicho Reglamento y, en su caso, su forma de expresión y comunicación.
Información al consumidor sobre la presencia en los alimentos de sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias alimentarias
Los operadores de las empresas alimentarias deben informar adecuadamente de la presencia de alérgenos en los alimentos que suministran y que se presentan:
- Sin envasar para su venta al consumidor final y a las colectividades.
- Envasado en los lugares de venta a petición del comprador.
- Envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Sin envasar y son vendidos mediante métodos de comunicación a distancia (Ej.; páginas web, teléfono…).
Estas normativas persiguen la protección de la salud de los consumidores, garantizando su derecho a la información, pudiendo tomar decisiones con conocimiento de causa. La información alimentaria obligatoria debe cumplir los requisitos previstos en la normativa citada de disponibilidad, colocación y presentación de la misma. Entregándose al consumidor final, en igualdad de condiciones que otro, sin tener que identificarse ni pedir un trato especial, con objeto de garantizar la ausencia de alérgenos en los alimentos, y que de este modo se puedan consumir sin riesgo.
Formación y capacitación del personal
Dichas normas describen por primera vez la necesidad de informar obligatoriamente sobre los alérgenos hallados en los alimentos no envasados, siendo responsabilidad de la empresa brindar dicha información, pudiéndose enfrentar incluso a responsabilidades penales por una mala praxis en el caso de que no se cumplan dichas especificaciones.
Con lo que todo el personal implicado en la producción, almacenamiento, servicio o venta, deberá adquirir conocimientos sobre los tipos de alérgenos, sus características, su correcta manipulación y las consecuencias en el consumidor.
Nuestro curso de Alergias e intolerancias alimentarias, cubre las necesidades formativas derivadas del Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/0215. Una vez finalizado el estudio del mismo, el/la alumno/a será capaz de conocer las principales alergias e intolerancias alimentarias, así como las posibles consecuencias derivadas de la presencia accidental o no declarada sobre la salud de las personas sensibles a los mismos, y habrá adquirido los conocimientos y la capacitación necesarias para poder planificar, organizar e implantar un Sistema de Control de Alérgenos y Buenas Prácticas de Manipulación de Alérgenos en la empresa del sector alimentario donde desarrolle su actividad.
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