top of page

NUEVA NORMATIVA REFERENTE A LA SUJECIÓN DE CARGAS EN VEHÍCULOS COMERCIALES

Desde el pasado 20 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. De este modo se establecen nuevas obligaciones para los transportistas, a la hora de sujetar la carga en los vehículos de transporte.


A través de este Real Decreto se incorpora a nuestra legislación la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014, según los principios de sujeción de carga comprendidos en la normativa EN12195-1.


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REAL DECRETO?


El objetivo es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.

¿QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS SE VEN AFECTADOS POR ESTA NORMATIVA?


Los vehículos afectados por esta normativa son aquellos vehículos comerciales que circulan por España, con independencia del Estado en el que hayan sido matriculados, y que pertenezcan a las siguientes categorías:


  1. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.

  2. Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.

  3. Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.

  4. Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.

  5. Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.


Es decir, no solo afecta a empresas de transportes, si no a cualquier empresa que, por ejemplo, entregue a domicilio cualquier mercancía y utilice algún vehículo como los citados anteriormente.


¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR Y CÓMO SERÁN LAS INSPECCIONES?


La ley está en vigor desde el pasado mes de mayo y se prevee realizar más de 15.000 inspecciones al año. Para ello, se ha dado una formación específica a la Guardia Civil y se le ha dotado de herramientas para poder parar a los vehículos e inspeccionarlos.


Dichas inspecciones se realizan sin previo aviso y preferentemente a empresas, debido a la importancia que tienen estas en el transporte de mercancía. Los inspectores realizan una inspección visual del vehículo y de la sujeción de la carga y comprueban el último certificado de inspección técnica.


También se cuenta con “unidades móviles de inspección” para hacer una inspección más profunda y valorar aspectos más técnicos, tales como el equipo de frenado, las emisiones, el estado del chasis, etc.


Además, si hubiese un accidente y se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo que la ley dictamina, podría considerarse negligencia y tener graves consecuencias para el conductor y la empresa.


¿QUÉ SANCIONES CONTEMPLA LA NORMATIVA?


El Real Decreto establece tres niveles de gravedad según las deficiencias detectadas en la inspección.

  • Deficiencia leve: cuando la carga está sujeta correctamente, pero se pueden hacer recomendaciones en materia de seguridad.

  • Deficiencia grave: cuando la carga está sujeta deficientemente o el material de amarre está en malas condiciones y existe la posibilidad de un desplazamiento o vuelco significativo de la carga o de partes de la misma, En este caso se podría inmovilizar el vehículo y sancionar con 200€.

  • Deficiencia peligrosa: cuando existe la posibilidad de perder parte de la carga o la totalidad de la misma, poniéndose en peligro la seguridad del tráfico. En este caso se inmovilizará el vehículo y se sancionará con un importe superior a 500€.


En resumen, esta normativa afecta a cualquier tipo de empresa que use vehículos comerciales para su logística, no solo a empresas de transportes.

Es obligatorio cumplir con dicha normativa, por lo que los trabajadores deben estar formados en la materia.


Desde +Opciones podemos ayudar a formar a tus trabajadores para cumplir lo que la Ley te exige, con nuestro curso:


SUJECION DE CARGAS UNE 12195 RD 563/2017


¡no dudes en contactarnos!

bottom of page