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REQUISITOS PARA LA BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA EN SU EMPRESA

Actualizado: 4 mar 2019

La bonificación de un curso de formación programada por las empresas debe de cumplir una serie de requisitos para su bonificación:


- Debe de guardar relación con la actividad desarrollada por la empresa.


- Estar dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores.


- La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.


- El alumno debe de alcanzar un mínimo del 75% del contenido de la formación y controles de aprendizaje.


- El alumno debe de aprovechar la formación impartida y terminarla correctamente para que la empresa participante pueda bonificarla.


- La modalidad debe de ser Teleformación, Presencial o Mixta.


- El número de participantes no podrá superar los siguientes límites:

· Cursos presenciales: 30 participantes.

· Certificados de Profesionalidad: 25 participantes.

· Cursos en modalidad de teleformación: 80 participantes por tutor.


NO SE PUEDE BONIFICAR:


- Las jornadas, ferias, seminarios, congresos,... no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.


- No se pueden bonificar los servicios de consultoría a cuenta del crédito que tienen las empresas para formación.


Por este motivo se aclara que la formación impartida sobre la Nueva Normativa Europea de Protección de Datos, si es bonificada, cumpliendo los requisitos anteriormente detallados, se puede impartir a aquellos trabajadores que necesiten para su actividad dentro de la empresa conocer estos contenidos.


Sin embargo, si la empresa externa le presta un servicio de adecuación al Nuevo Reglamento Europeo con cargo al crédito bonificable es motivo de anulación por parte del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).


El fraude que se comenta en los medios de comunicación es referido a esto último:


FUNDAE advierte de las malas prácticas relacionadas con estas entidades que ofrecen esos servicios faudulentos de asesorías, auditorías y revisiones periódicas de determinados servicios financiados a la práctica con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores, no cumpliendo con la normativa que actualmente regula el sistema de formación profesional para el empleo.


La finalidad de este crédito del que disponen las empresas es la formación de los trabajadores para mejora de su profesionalidad; por lo tanto, mejora de la competitivivad de la empresa.

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